quarta-feira, 20 de maio de 2009

La Firma Electrónica es Esencial en los Negocios

La Firma Electrónica es Esencial en los Negocios
20/05/2009

Por Nelson Remolina Angarita*

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó recientemente el texto del proyecto “Por el cual se reglamenta la firma electrónica”, cuyo texto su puede consultar en:
http://www.mincomercio.gov.co/eContent/NewsDetail.asp?ID=6835.
Esta iniciativa y el entorno de nuestra sociedad merecen algunos comentarios.

Colombia lleva 10 años hablando de firmas digitales (Ley 527 de 1999) pero estas no se han masificado. Su alto precio las ha convertido en un artículo de lujo. Este es una barrera de acceso y la ha transformado en un instrumento excluyente de acceso muy limitado a la mayoría de la población.

La firma digital no es la maravilla, ni 100% segura. Tampoco es plena prueba de que una persona firmó, sólo de que para firmar se utilizó la clave privada de cierta persona (que no es lo mismo). Adicionalmente, la firma digital fue la respuesta tecnológica que se dio a los colombianos desde hace 10 años. La tecnología evoluciona rápidamente y es factible que hoy en día la firma digital sea tildada de obsoleta. Esto no sucede con la firma electrónica pues de entrada se ha concebido como un medio 100% neutral pensado para perdurar a lo largo de tiempo y a tono con los avances tecnológicos o el estado de la técnica de cada época.

En la práctica pueden existir firmas electrónicas o mecanismos aún más seguros que la propia firma digital avalada por una entidad de certificación abierta. En efecto, con el mero uso de la firma digital podemos establecer que durante el proceso de firma se utilizó la clave privada del titular de la firma digital pero no se puede asegurar que dicha persona fue quien efectivamente firmó. Es como cuando una persona va a un cajero electrónico y digita una clave personal. Salvo que existan cámaras de video en el cajero, el banco siempre asumirá que la clave la digitó el titular de la tarjeta debito pero no puede asegurar que efectivamente fue así.

La firma electrónica, en cambio, se ha venido utilizando en el mundo desde la década de los 60 bajo el contexto de los acuerdos EDI a que se refiere el decreto. En otras palabras, el tiempo se ha encargado de demostrar que desde los inicios del comercio electrónico la firma electrónica ha sido el instrumento empleado por los empresarios para identificarse y emitir documentos electrónico, mensajes de datos auténticos, etc.

Considero muy positiva y saludable la iniciativa para el país porque es neutral (existen dudas de si la firma digital es neutral), no da privilegios a nadie y, sobre todo, es consistente con estándares internacionales y con la misma ley 527 en lo pertinente. Fíjense cómo el texto del proyecto sigue muy de cerca los siguientes documentos: (1) Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas con la Guía para su incorporación al derecho interno, 2001, (2) RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 1994 relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, (3) Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, 2005.

El decreto es necesario para la mayoría de la población colombiana y las empresas. Para un experto o profesor de comercio electrónico seguramente no lo es, ues si bien el artículo 7 de la ley 527 de 1999 consagra la firma electrónica, la mayoría de la población cree que en Colombia sólo existe y es válida la firma digital. De hecho, en algunas ocasiones he escuchado personas que todavía creen que en Colombia sólo es válida jurídicamente la firma digital y descartan, de plano, la firma electrónica. Esta afirmación y posición desconoce nuestra ley, la jurisprudencia y conceptos de algunas entidades públicas.

Me parece que el decreto abre los ojos a los neófitos del tema para que también exploren la firma electrónica como medido de identificación masivo en el contexto digital. Adicionalmente, pone a Colombia a tono con los países o bloques económicos con los que está suscribiendo tratados de libre comercio. En Estados Unidos y en Europa las leyes se refieren a la firma electrónica.

También es muy positivo, entre otros, la consagración en el proyecto de lo atinente a los acuerdos EDI pues actualmente un porcentaje importante de los negocios electrónicos se realiza en mercados electrónicos cerrados (e-marketplaces) cuyo soporte jurídico son dichos acuerdos. Otra cosa favorable del proyecto de decreto es que deja intacta toda la regulación sobre firmas digitales. De esta manera, se le abre al país una baraja de posibilidades de identificación tecnológica y se permite a las empresas y a los consumidores seleccionar el mecanismo más apropiado para cada necesidad particular.

Finalmente, vale la pena considerar algunos aspectos que a continuación transcribo de un estudio de este año (2009) realizado por la UNCITRAL o CNUDMI de la Organización de las Naciones Unidades (ONU), cuyo título es el siguiente: “Fomento de la confianza en el comercio electrónico: cuestiones jurídicas de las utilización internacional de métodos de autenticación y firmas electrónicas”(1).

Dice el estudio que:

“la firma digital funciona bien como un medio para verificar las firmas que se crean durante el período de validez de un certificado. Sin embargo, cuando el certificado caduca o se revoca la clave pública correspondiente pierde validez (…). Por ello, todo mecanismo de ICP requeriría un sistema de gestión de la firma digital para asegurar que la firma siga disponible a lo largo del tiempo”(2) (destaco)

“Un volumen importante de operaciones comerciales electrónicas se lleva a cabo en redes cerradas, es decir, en grupos con un número limitado de participantes a los que pueden acceder únicamente personas o empresas previamente autorizadas”(3). (Destaco). Un ejemplo que se cita de este tipo de redes son las instituciones financieras, las bolsas de valores, etc.

En conclusión, el Gobierno debería convertir en decreto el texto del proyecto publicado.

Contamos con otros medios electrónicos de identificación que pueden ser más seguros y dar mayor certeza de origen que las firmas digitales. No podemos equivocarnos en sostener que la firma digital debe utilizarse para todo. Si se trata de una cuestión de seguridad, pues con ese argumento todos los ciudadanos deberíamos movilizarnos en carros blindados y con escoltas.

Existen escenarios en que la firma electrónica es más pertinente que la firma digital y lo contrario. Esta debe ser una decisión libre del empresario o una entidad pública y no una imposición legal o un discurso propagandístico en pro de la firma digital. En todo caso, no se debe cerrar jurídicamente la puerta al uso de la firma electrónica ni avalar un monumento ciego y acrítico de adoración perpetua a la firma digital.

(1) ISBN 978-92-1-133663-4. Disponible en http://www.uncitral.org/pdf/spanish/publications/sales_publications/Promoting_confidenceS.pdf
(2) ONU/UNCITRAL. Ob cit. Pág. 26
(3) ONU/UNCITRAL. Ob cit. Pág. 37

* NELSON REMOLINA ANGARITA
Profesor Asociado
Director de la Especialización en Derecho Comercial
Director del GECTI (Grupo de Estudios en Internet, Comercio Electrónico, Telecomunicaciones e Informática) http://gecti.uniandes.edu.co/
Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes

Um comentário:

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